Tasa de Residuos Urbanos Madrid

Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Información general

Ordenanzas fiscales y precios públicos Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente

El hecho imponible de esta Tasa es la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.

¿A quién va dirigido?

Están obligados al pago del impuesto quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

Datos de pago

Se gestiona mediante padrón o matrícula.

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación:

  • Supuestos de inicio: desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • Supuestos de cese: desde el 1 de enero hasta el día de cese.

El importe de las cuotas, en estos supuestos, se prorrateará por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

Importe

Resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el Anexo A de la Ordenanza. Sin que en ningún caso la cuota resultante pueda superar los 20.000 euros.

Supuestos de no sujección

  • Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
  • Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informe favorablemente y, con carácter previo, las personas poseedoras o productoras hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor/a o transportista autorizado/a.
Tasas De Basuras Madrid