Resumen demanda:
PUNTOS DE LA DENUNCIA
1) Por haberse desentendido las Administraciones del Recurso al Principio de Precaución, definido en el Artículo
191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
2) Por haber incumplido la Consejería su obligación de promover y garantizar la participación del público en la
toma de decisiones durante el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada que fue otorgada a la
Mancomunidad del Este en el 2012 para la construcción y explotación del vaso de vertido fase V del vertedero
de Alcalá de Henares.
3) Por no haber incluido la Mancomunidad del Este en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada las
sustancias que forman parte de las emisiones de los vertederos, incumpliendo el Artículo 12 de la Ley 16/2002,
Apartado a, Párrafo séptimo.
4) Por no haber adoptado la Mancomunidad del Este las medidas más adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, incumpliendo el
Artículo 12 de la Ley 16/2002 sobre Contenido de la solicitud con referencia al Punto 1 letra a) ya que el proyecto básico carece de las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 de la Ley, que se mencionan en el penúltimo párrafo de dicha letra a), e incumplimiento del Artículo 4 Punto 1 letra a) de la Ley 16/2002 ya que no han sido adoptadas las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
5) Por no disponer el Vertedero de Alcalá de Henares, cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad del Este, de Licencia de Obra para la Construcción del 5º Vaso de dicho Vertedero, y consecuentemente, por lo tanto, no disponer de Licencia de Actividad, incumpliendo el artículo 51 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza especial de tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobada en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2000, y publicada en el BOCM del 28 de Diciembre de 2000.
6) Por rebasar la cota proyectada de 634 metros, sobrepasando la capacidad total del Vaso de 2.043.694,13 m3 según especifica el Anexo V de la Autorización Ambiental Integrada vigente.
7) Existen posibles irregularidades en relación al cumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato firmado entre la Mancomunidad del Este y ECOMESA de fecha 3 de julio de 2008, en concreto en relación a la Cláusula 9 referida al periodo de la concesión de obra pública. El plazo de la concesión es de 24 años, de los cuales a día de hoy ya se han cumplido 10 años, quedando pendiente, por tanto, el cumplimiento de los restantes 14 años.
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